Resumen de medidas específicas de protección en relación con la LENGUA AZUL

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del miércoles 27 de noviembre ha publicado la Orden AAA/2201/2013, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), por la que se modifican las medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Se deberá emplear Vacuna INACTIVADA.

Plazo de Vacunación: antes del 31 de julio de 2014

La vacunación frente al SEROTIPO 1 del virus de la lengua azul de los animales de la especie ovina mayores de tres meses de edad es OBLIGATORIA en el caso de que dichos animales se ubiquen en las siguientes comarcas (consultar municipios), entre otras: Provincia de Toledo: Comarcas de Oropesa, de Belvís de la Jara, de Navalmorales y de Talavera de la Reina.

 

Y VOLUNTARIA siempre que sea prescrita por el veterinario frente al:

- SEROTIPO 1 en todo el territorio

- SEROTIPO 4, entre otras, en Toledo, Ciudad Real y la Comarca de Alcaraz (Albacete)

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