El Boletín Oficial del
Estado (BOE) publicó el pasado 20 de diciembre el Decreto de aplicación a
partir de 2015 de los pagos directos de la PAC. En este documento se recoge la ayuda asociada a las
explotaciones de ovino.
Objeto, ámbito de aplicación y dotación
presupuestaria
Se concederá una ayuda
asociada a las explotaciones de ganado ovino
Se crean dos regiones:
España peninsular y región insular. El límite cuantitativo aplicable a esta
medida para la España peninsular es de 15.831.764 ovejas, mientras que para la
región insular es de 254.854 ovejas.
Se destinan 124.475.000
euros anuales para la España peninsular y 3.428.000 euros al año para las zonas
insulares.
Beneficiarios y requisitos generales
No podrán optar a esta
ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en
2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas
admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
Las ayudas se concederán
por animal elegible y año. Serán
animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como
reproductoras, correctamente identificadas y registradas a fecha de 1 de enero.
Las explotaciones
deberán estar inscritas en el REGA y tener un umbral mínimo de movimientos de
salida de la explotación de 0,4 corderos por hembra elegible o una producción
mínima de leche de 60 litros por oveja y año.
Importe de la ayuda
El Ministerio de
Agricultura establecerá anualmente un importe unitario en función de las
solicitudes. En ningún caso, el importe unitario podrá superar los 60 euros por
animal elegible.
La finalidad de estas subvenciones es la financiación de:
a) El diagnóstico, vacunación y toma de muestras ejecutado por los veterinarios de las ADSGs, en calidad de veterinario habilitado o autorizado, en cumplimiento del Programa Nacional de Erradicación, Control y Vigilancia de enfermedades animales vigente.
Incluye también el Programa de vacunación frente a Lengua Azul, y en concreto:
- La Compra de la vacuna (que dispongan de la autorización de comercialización por la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios o por la Comisión Europea) acreditada mediante la presentación de las correspondientes facturas expedidas a nombre de la ADSG y justificante de su pago efectivo,
- Aplicación de la vacuna y registro en la base de datos de la Consejería competente en sanidad animal
b) Las actuaciones en materia de identificación ejecutadas por los ganaderos de las ADSGs, o técnico en quién delegue, y con la supervisión de los veterinarios de las ADSGs. Además de las aplicaciones, se ha previsto la subvención de Hasta el 50% del coste sin IVA de la compra de lectores (que deberá acreditarse mediante la presentación de las correspondientes facturas expedidas a nombre de la ADSG en las que se haga constar el número de serie, marca y modelo, y justificante de su pago efectivo)
El importe máximo subvencionable se establecerá en la resolución de convocatoria.
Se establecen importes máximos por ADSG (Resolución de la DGAyG)