Circular 4/2023, de 26 de junio

Albacete, 26 de junio de 2023 

 

Estimado ganadero, Socio de AGRAMA: 

Como sabe, la declaración del foco de viruela en el mes de mayo en Casas de Fernando Alonso, Cuenca, ha provocado un retraso en el levantamiento de las zonas de restricción, Zona de Protección-ZRP y Zona de Vigilancia-ZRV, hasta julio y agosto de 2023 respectivamente, al igual que en la Zona Adicional- ZRA hasta el 25 de septiembre de 2023.

 No obstante, algunos acontecimientos han precipitado el estudio y adaptación de protocolos que incluyen el establecimiento de unas condiciones para el movimiento de animales para vida, lo que está generando algunas dudas que intentaré aclarar:

 

  • Lo primero es insistir en la necesidad de mantener las medidas de bioseguridad que permitan garantizar la integridad sanitaria de las ganaderías 
  • Los municipios de Castilla La Mancha están repartidos en las 3 Zonas de Restricción (ZRP, ZRV y ZRA), estableciéndose la transición entre ellas, de mayor a menor riesgo. El resto de los municipios que no figuren en este listado, están todos en Zona de Restricción Adicional (hasta el 25/09/2023) 

Para una mejor localización, le expongo por provincia y municipio (ordenado alfabéticamente), su distribución por Zona de Restricción (y la transición hasta alcanzar la ZR Adicional): 

 

  • En cuanto a los movimientos para VIDA, en ningún caso se admite, al menos hasta el 07/08/2023, movimientos para vida desde o dentro de las ZRP y ZRV.

 Solo se podrán autorizar cuando el municipio esté en ZRA (dentro de esa zona, o desde fuera de la ZRA, zona libre, a dentro de esta), previa comunicación (para su estudio particular en base a un análisis de riesgos) y bajo las siguientes condiciones:

 

  • Notificación a la Autoridad Competente de DESTINO (OCA), siendo preceptiva su autorización previa para poder efectuar el movimiento
  • Los animales objeto del traslado deberán haber permanecidos aislados en la explotación durante al menos 30 días, en los que no tendrá contacto directo ni indirecto con otros animales de las especies ovina y caprina.

Durante este periodo, se efectuarán dos inspecciones clínicas en busca de síntomas compatibles con la VOC. La primera de ellas se realizará 72 horas antes del movimiento, junto a una toma de muestras de hisopos salivales sobre un número de animales que garantice la detección de un 2% de prevalencia con una confianza del 95% que deberá tener resultado negativo a la detección del virus para la autorización del movimiento. La segunda inspección clínica se realizará en el momento de la carga de estos animales.

  • El traslado de los animales se realizará en un transporte directo sin paradas intermedias hasta la propia explotación en destino, en camiones que deberán estar limpios y desinfectados y acreditar dicha circunstancia documentalmente. La ruta de los camiones no podrá atravesar la zona de restricción, que incluye la zona de protección y la zona de vigilancia, a fin de comprobar dicho aspecto, en la solicitud de los ganaderos se deberá presentar la ruta que seguirán los camiones
  • Se efectuará el control de la carga por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales, que comprobarán la limpieza y desinfección de los vehículos y la ausencia de síntomas o lesiones compatibles con VOC en una muestra representativa de los animales objeto del traslado, procediendo al precintado de los vehículos.
  • A la llegada a destino los Servicios Veterinarios Oficiales procederán a desprecintar los vehículos y a efectuar todas las comprobaciones pertinentes tanto de los animales como de la documentación que los acompaña
  • Los animales objeto del traslado deberán permanecer aislados en la explotación de destino durante al menos 30 días, en los que no tendrán contacto directo ni indirecto con otros animales de las especies ovina y caprina. Durante dicho periodo de aislamiento el titular y el veterinario de explotación deberán vigilar la ausencia de síntomas compatibles con Finalmente, una vez cumplidos los 30 días de periodo mínimo de residencia, se realizará una toma de muestras de hisopos salivales sobre un número de animales que garantice la detección de un 2% de prevalencia con una confianza del 95%, debiéndose obtener resultado negativo a la misma para levantar la inmovilización de la explotación

 

Si todo va bien, a partir del 08/08/2023, se mantendrá únicamente la ZRA, por lo que cualquier ganadería se podrá acoger al cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos. Por el bien de su ganadería y la de todo el Sector, por favor, mantenga todas las medidas de prevención posibles.

En la próxima circular estaremos en disposición de informar con detalle y de forma definitiva, las ayudas económicas a la repoblación/reposición que tiene prevista destinar el Consejo Regulador D.O. Queso Manchego a las explotaciones que han sufrido el vacío sanitario por Viruela en función de las condiciones de los animales y las ganaderías que adquieran.

 Por último, adjunto los boletines nº 337 y 338 de la Lonja de Albacete de los meses de mayo y junio de 2023

Boletín nº 337 Lonja mayo 2023.pdf (850,63 kb)

Boletín nº 338 Lonja junio 2023.pdf (970,04 kb)

Atentamente

 

Fdo.: ROBERTO GALLEGO SORIA

Secretario Ejecutivo

 

 

NOTA: Recuerde que el próximo viernes 30 de junio, a las 12:00, en el salón de Actos del Pabellón Oficial de la Feria Nacional del Campo (FERCAM), en Manzanares, se celebrará la Conferencia Técnica sobre Mejora de la Fertilidad de la I.A., la Competitividad y la Bioseguridad de las ganaderías de ovino manchego en CLM, a cargo de D. Manuel Ramón, Investigador y Genetista (CERSYRA-IRIAF)