Previsiblemente, a lo largo de la
próxima semana, se va a modificar en la Unidad Ganadera Virtual (UGV) y en el
SIGCA (Sistema Integrado de Gestión y Control de Ayudas), el apartado
correspondiente a la Declaración Anual Obligatoria (DAO).
Estas modificaciones afectan a:
- Donde antes ponía "CEBO",
pasa a denominarse "NO REPRODUCTORES DE 4 a 12 MESES
(CEBO)".
-Donde antes ponía "NO
REPRODUCTORAS DE 4 a 12 MESES" se va a renombrar
como "REPRODUCTORAS DE 4 a 12 MESES (REPOSICIÓN)"
Quedando como sigue en este
orden:
1-"No reproductores de 0-4 meses"
2-" No reproductores de 4
a 12 meses (cebo)"
3- "Reproductores de 4 a 12
meses (reposición)"
4- "Reproductores Machos"
5- " Reproductores
Hembras-Carne"
6- “Reproductores Hembras-Leche”.
Se adjunta modelo
A su vez, tanto en la Orden de ayudas de ADSG, como en la Resolución
de convocatoria, establece que los animales subvencionables para la
identificación electrónica deben de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto
685/2013. Este Real Decreto establece en su artículo 4 punto 6 lo siguiente:
“Los medios de identificación se colocarán en los
animales en un plazo máximo de seis meses a partir de su nacimiento y, en
cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación en la que ha nacido.
No obstante, con carácter excepcional, las autoridades competentes podrán
ampliar dicho plazo hasta nueve meses para los animales criados en sistemas de
ganadería extensiva, de acuerdo con las disposiciones de aplicación que, en su
caso, puedan establecerse por la Comisión Europea. Las autoridades competentes
notificarán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las excepciones
concedidas a las explotaciones afectadas a fin de trasladar dicha información a
la Comisión “
Este criterio nunca se había aplicado a la
hora de hacer las certificaciones de ayudas a las ADSG. No obstante este año,
se va a aplicar lo dispuesto en este artículo, por lo que solo serán subvencionables los animales a los que se les haya puesto
el bolo antes de los 6 meses, ya que no se ha hecho ninguna excepción
para la ampliación a 9 meses.
hoja libro de censo modificada.pdf (42,2KB)