En
relación a las condiciones para el movimiento de los animales a ferias,
mercados, centros de concentración, etc. ubicadas en zona RESTRINGIDA 1-4, de vacunación
obligatoria por Lengua azul (MANZANARES, por ejemplo):
ANIMALES
PROVENIENTES DE ZONA RESTRINGIDA 1 (Albacete y Cuenca): se exigirá que los animales vengan
desinsectados con certificación veterinaria. No vacunados (está prohibida la
vacunación)
ANIMALES
PROVENIENTES DE ZONA RESTRINGIDA 1 y 4 (Ciudad Real y Toledo): Animales VACUNADOS (dos dosis,
separadas 21 días)
Una vez
allí, la organización deberá garantizar la desinsectación
de los animales (con certificación veterinaria) y podrán permanecer
durante un periodo inferior a 7 días.
Posteriormente, según donde vayan los
animales, así deberán proceder los ganaderos compradores:
Si quedan en Zona restringida 1-4 (Ciudad
Real y Toledo): VACUNARLOS
-
Si van a Zona restringida 1: nada
Se adjunta Nota Interpretativa del MAGRAMA
Nota INTERPRETATIVA AAA88-2015 centros de concentracion.pdf (30,9KB)