Medidas específicas de protección en relación con la lengua azul

Hoy se ha publicado en el BOE la Orden AAA/88/2015, de 29 de enero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.


Entre otras cuestiones, establece la vacunación obligatoria de ciertas zonas de España, afectando a CLM en:

 - Serotipo 4: todo el territorio de CR y TO

- Serotipo 1: comarcas del oeste de CR (Almadén, Almodovard el Campo y Piedrabuena) y TO (Belvis de la Jara, Oropesa, Navalmorales y Talavera de la reina), limítrofes con Extremadura y Andalucia.


A tener en cuenta:

Explotación vacunada: aquella explotación en la que, durante el último año, se ha llevado a cabo una vacunación y revacunación, en caso de primovacunaciones, de acuerdo a las especificaciones de la vacuna y que ésta haya alcanzado la totalidad de animales ovinos y bovinos mayores de 3 meses presentes en la explotación en la fecha de vacunación.

Requisitos para los movimientos nacionales de animales de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas.

1.º Procedentes de explotaciones vacunadas, y

2.º Vacunados frente a los respectivos serotipos

3.º Los vehículos en los que se transporten sean desinsectados antes de la carga.


La Consejeria de Agricultura, va a publicar la convocatoria de ayudas para la adquisición de vacunas por parte de las ADSGs, como así ya preveía la Orden de Bases de ayudas a las ADSGs para 2015.

REQUISITOS E IMPORTES DE LA AYUDA ASOCIADA AL OVINO EN LA NUEVA PAC

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 20 de diciembre el Decreto de aplicación a partir de 2015 de los pagos directos de la PAC. En este documento se recoge la ayuda asociada a las explotaciones de ovino.

 

Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria

Se concederá una ayuda asociada a las explotaciones de ganado ovino

Se crean dos regiones: España peninsular y región insular. El límite cuantitativo aplicable a esta medida para la España peninsular es de 15.831.764 ovejas, mientras que para la región insular es de 254.854 ovejas.

Se destinan 124.475.000 euros anuales para la España peninsular y 3.428.000 euros al año para las zonas insulares.

 

Beneficiarios y requisitos generales

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras, correctamente identificadas y registradas a fecha de 1 de enero.

Las explotaciones deberán estar inscritas en el REGA y tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 corderos por hembra elegible o una producción mínima de leche de 60 litros por oveja y año.

 

Importe de la ayuda

El Ministerio de Agricultura establecerá anualmente un importe unitario en función de las solicitudes. En ningún caso, el importe unitario podrá superar los 60 euros por animal elegible.

 

Orden de 30/12/2014 de la Consejería de Agricultura y Resolución de la DG Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha

La finalidad de estas subvenciones es la financiación de:

a) El diagnóstico, vacunación y toma de muestras ejecutado por los veterinarios de las ADSGs, en calidad de veterinario habilitado o autorizado, en cumplimiento del Programa Nacional de Erradicación, Control y Vigilancia de enfermedades animales vigente.

 Incluye también el Programa de vacunación frente a Lengua Azul, y en concreto:
- La Compra de la vacuna (que dispongan de la autorización de comercialización por la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios o por la Comisión Europea) acreditada mediante la presentación de las correspondientes facturas expedidas a nombre de la ADSG y justificante de su pago efectivo, 
- Aplicación de la vacuna y registro en la base de datos de la Consejería competente en sanidad animal

b) Las actuaciones en materia de identificación ejecutadas por los ganaderos de las ADSGs, o técnico en quién delegue, y con la supervisión de los veterinarios de las ADSGs. Además de las aplicaciones, se ha previsto la subvención de Hasta el 50% del coste sin IVA de la compra de lectores (que deberá acreditarse mediante la presentación de las correspondientes facturas expedidas a nombre de la ADSG en las que se haga constar el número de serie, marca y modelo, y justificante de su pago efectivo)

El importe máximo subvencionable se establecerá en la resolución de convocatoria. 

Se establecen importes máximos por ADSG (Resolución de la DGAyG)