REQUISITOS E IMPORTES DE LA AYUDA ASOCIADA AL OVINO EN LA NUEVA PAC

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 20 de diciembre el Decreto de aplicación a partir de 2015 de los pagos directos de la PAC. En este documento se recoge la ayuda asociada a las explotaciones de ovino.

 

Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria

Se concederá una ayuda asociada a las explotaciones de ganado ovino

Se crean dos regiones: España peninsular y región insular. El límite cuantitativo aplicable a esta medida para la España peninsular es de 15.831.764 ovejas, mientras que para la región insular es de 254.854 ovejas.

Se destinan 124.475.000 euros anuales para la España peninsular y 3.428.000 euros al año para las zonas insulares.

 

Beneficiarios y requisitos generales

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras, correctamente identificadas y registradas a fecha de 1 de enero.

Las explotaciones deberán estar inscritas en el REGA y tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 corderos por hembra elegible o una producción mínima de leche de 60 litros por oveja y año.

 

Importe de la ayuda

El Ministerio de Agricultura establecerá anualmente un importe unitario en función de las solicitudes. En ningún caso, el importe unitario podrá superar los 60 euros por animal elegible.

 

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