Se han convocado las ayudas a las
ADSGs para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, con un
presupuesto que asciende a 4.604.834,95€, de las que 446.828,00 euros irán
destinados a programas de identificación bovina, ovina y caprina y 4.158.006,95
euros a los Programas Nacionales de erradicación y control de enfermedades
animales.
La convocatoria es igual que la del
año pasado. Las únicas diferencias con respecto al año pasado:
1- el plazo para la presentación de
solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la publicación.
2- en el programa de erradicación de brucelosis
ovina-caprina se ha aumentado la cuantía por muestra analizada,
pasando de hasta un máximo 0.64€, cantidad
subvencionada en la pasada convocatoria, a hasta
un máximo de 0,70 € por muestra analizada de ovino-caprino.
Las solicitudes de ayuda se deberán presentar
con firma electrónica a través del formulario habilitado en la sede
electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
En el caso de unión de varias ADSG ya
existentes, cuando no exista todavía resolución expresa de la nueva ADSG
resultante deberán presentar solicitudes independientes, indicando en las
mismas que están en espera de su reconocimiento. Una vez obtenida la resolución
estimatoria, se les requerirá de oficio para que actualicen sus datos en una
nueva solicitud, instruyendo y tramitándose a partir de entonces como una única
solicitud, a los efectos de valoración y resolución de la ayuda. Tras el
reconocimiento oficial de la nueva ADSG resultante, causarán baja las ADSG
integrantes en esta unión, mientras que si fruto de esta unión resulta la ampliación
de una ya existente, esta última no causará baja.
Las solicitudes se presentarán
acompañadas del certificado que acredite la representación legal y del listado
de socios de la ADSG según modelo establecido al efecto en la Resolución.
Las ADSGs solicitantes podrán
presentar una mejora de la solicitud, en base al Artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cualquier momento del procedimiento
previo a su Resolución.
Las actividades subvencionables deben
ser realizadas entre el 1 de enero y el 15 de noviembre para poder optar a la
ayuda.
En el caso de la vacunación de lengua
azul y de la compra de lectores el plazo de justificación es hasta el 15 de octubre.
En estos últimos casos, deberá acreditarse mediante la presentación vía
telemática, de la documentación justificativa, que consistirá en facturas
expedidas a nombre de la ADSG, certificación de la vacunación y demás
documentos justificativos del gasto realizado, así como la documentación
acreditativa de los pagos realizados por la ADSG.
Tanto
las facturas como el justificante bancario del pago deben estar a nombre de la
ADSG.
2016_18mayo_ADSG.pdf (609,6KB)