DECLARACIÓN ANUAL OBLIGATORIA (UNIDAD GANADERA VIRTUAL) e IDENTIFICACIÓN ANIMAL (SUBVENCIÓN)

Previsiblemente, a lo largo de la próxima semana, se va a modificar en la Unidad Ganadera Virtual (UGV) y en el SIGCA (Sistema Integrado de Gestión y Control de Ayudas), el apartado correspondiente a la Declaración Anual Obligatoria (DAO). 

Estas modificaciones afectan a:

Donde antes ponía "CEBO", pasa a denominarse "NO REPRODUCTORES DE 4 a 12 MESES (CEBO)".

-Donde antes ponía "NO REPRODUCTORAS DE 4 a 12 MESES" se va a renombrar como "REPRODUCTORAS DE 4 a 12 MESES (REPOSICIÓN)"

 Quedando como sigue en este orden:

 
1-"No reproductores de 0-4 meses"

2-" No reproductores de 4 a 12 meses (cebo)"

3- "Reproductores de 4 a 12 meses (reposición)"

4- "Reproductores Machos"

5- " Reproductores Hembras-Carne"

6- “Reproductores Hembras-Leche”.

 Se adjunta modelo 

A su vez, tanto en la Orden de ayudas de ADSG, como en la Resolución de convocatoria, establece que los animales subvencionables para la identificación electrónica deben de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 685/2013. Este Real Decreto establece en su artículo 4 punto 6 lo siguiente:

 

“Los medios de identificación se colocarán en los animales en un plazo máximo de seis meses a partir de su nacimiento y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación en la que ha nacido. No obstante, con carácter excepcional, las autoridades competentes podrán ampliar dicho plazo hasta nueve meses para los animales criados en sistemas de ganadería extensiva, de acuerdo con las disposiciones de aplicación que, en su caso, puedan establecerse por la Comisión Europea. Las autoridades competentes notificarán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las excepciones concedidas a las explotaciones afectadas a fin de trasladar dicha información a la Comisión “

 

Este criterio nunca se había aplicado a la hora de hacer las certificaciones de ayudas a las ADSG. No obstante este año, se va a aplicar lo dispuesto en este artículo, por lo que solo serán subvencionables los animales a los que se les haya puesto el bolo antes de los 6 meses, ya que no se ha hecho ninguna excepción para la ampliación a 9 meses.

hoja libro de censo modificada.pdf (42,2KB)

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