El día 16 de julio del 2015 ha sido publicada
la Orden AAA/1424/2015, para el establecimiento de medidas específicas en
relación con la lengua azul, y en concreto, las nuevas zonas de restricción, la
regulación del movimiento de especies sensibles y los requisitos de
vacunación obligatoria frente al serotipo 1 y 4.
Se establecen sendas zonas de vacunación
obligatoria para el serotipo 1 (coincidente con la zona de restricción para los
serotipos 1-4) y para el serotipo 4 (coincidente con la zona de restricción
para el S4). Se señala además que la
vacunación será obligatoria durante cuatro años en todos los animales
ovinos y bovinos mayores de 3 meses presentes en las respectivas zonas de
vacunación.
En relación a los requisitos al movimiento de
especies sensibles se destaca que los movimientos de ovinos-bovinos desde las
respectivas zonas de vacunación-restricción con destino a cualquier territorio
español peninsular estarán condicionadas al cumplimiento del programa de
vacunación en la explotación de origen y a la necesidad de que el animal objeto
de movimiento haya sido vacunado o bien, para el caso de animales menores de 4
meses, que proceda de una madre vacunada.
Como excepciones a los requisitos mencionados
se resaltan:
- Que los animales se muevan durante el periodo estacionalmente libre de
vectores.
2. - Para
los ovinos-bovinos que se desplacen desde ferias, mercados, centros de
concentración, locales de tratantes y animales de lidia sobreros o rechazados
en zona restringida si a su vez proceden de zona libre.
3. - Para
los animales que se muevan entre centros autorizados en base a la Directiva
92/65 (Real Decreto 1881/1994).
En el caso de movimientos destinados a otros
países de la Unión Europea o a territorio insular español se seguirá aplicando
el Reglamento 1266/2007.
Las correspondientes zonas de restricción y
vacunación están disponibles en mapas adjuntos.
Orden 1424 2015 LA vigente.pdf (186KB)VACUNACIÓN S1.pdf (1,2MB)VACUNACIÓN S4.pdf (1,1MB)ZR ESPAÑA JUNIO 2015.pdf (1,2MB)